La regulación en la contratación y los canales de distribución de los seguros, hace posible que las compañías, puedan desarrollar su actividad empresarial en un ámbito idóneo, que propicia, igualmente, que el usuario que compra un aseguramiento, lo haga con las mayores garantías posibles y al amparo de una normativa reguladora que proteja sus intereses.
La Ley de Contrato de Seguros 50/1980 de 8 de Octubre, viene a sustituir en la actualidad, algunos de los preceptos contenidos en el antiguo Código de Comercio y a completar muchas de las disposiciones que figuran al respecto en el actual Código Civil.
Podemos ver todos los artículos de la ley actual que rige los seguros en nuestro país en los siguientes enlaces:
– Artículos hasta el 53
– Artículos desde el 54 hasta el 109 y disposiciones adicionales
El usuario es la principal figura alrededor del cual gira todo un mundo de actividad aseguradora, y por eso, por su importancia, también existe una normativa que vigila sus intereses haciendo valer el buen funcionamiento del sistema asegurador.
Esta normativa es la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre.
En suma, en ella se contempla los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad por parte de las entidades aseguradoras, los trámites administrativos de control y supervisión, además de las normas de protección al asegurado y sus diversas resoluciones.
La actividad de mediación de seguros, también es objeto de control a través de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, que nace para sustituir una legislación anterior y dar forma a las recomendaciones, consejos y directivas de la Unión Europea.