La solicitud de seguro es un documento impreso redactado por el asegurador, que debe rellenar y firmar el asegurado o tomador, de forma que refleje de manera fiel, las características del riesgo que se quiere asegurar.
Se trata de un cuestionario que el asegurador plantea al tomador o asegurado, a través del cual, obtiene los datos que necesita para conocer con detalle, qué tipo de riesgo va a asumir y elaborar así correctamente la póliza.
Las compañías de seguros y los mediadores no suelen utilizarla con demasiada frecuencia, salvo para determinados casos de aseguramiento, como por ejemplo los seguros de vida, donde las informaciones sobre diversos aspectos son imprescindibles.
Tenemos que tener en cuenta que, en estos casos que citamos, la solicitud es un documento importante en el que se apoyará la compañía de seguros ante cualquier posible eventualidad, por lo que, tendremos que cuidarnos de cumplimentarla verazmente, pues, hay datos que no podremos ocultar aunque queramos.
Es de destacar que la solicitud por sí sola no es un documento vinculante, es decir, su mera redacción, no compromete a las partes, no ofrece cobertura, ya que únicamente se trata de un documento privado donde se detalla, la información del riesgo que el asegurador debe cubrir para poder formalizar la póliza.
“La veracidad de los datos que aportamos queda refrendada con la firma de todos estos documentos”
Podemos ver un ejemplo de este tipo de cuestionarios aquí
La proposición de seguro es un documento que el asegurador dirige al tomador de la póliza, en el que se detalla las condiciones y coberturas de aseguramiento y la cuantía de la prima.
Según el artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro, la proposición vincula al asegurador a formalizar la póliza, durante un plazo de quince días, desde la fecha en que se realiza.
Debemos de tener en cuenta que la proposición no es un medio de cobertura, simplemente, es una oferta en firme de seguro que dura quince días, lo que llamamos un presupuesto, por lo que, en caso de siniestro, la aseguradora no lo asumirá.
Tras aceptar la proposición, se emite la póliza en los mismos términos. Si esto no ocurre así, el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro , hace posible que el tomador disponga de un mes, desde la fecha de efecto de la póliza, para exigir a la compañía las condiciones indicadas en la proposición.
Los suplementos o apéndices son todas aquellas modificaciones que se hacen de las condiciones de la póliza inicial.
Estas modificaciones han de ser de mutuo acuerdo entre aseguradora y tomador de la póliza y, necesariamente, han de estar numeradas y han de contener la fecha de efecto de las nuevas condiciones.
Modificación de capitales, cambio en la propiedad del riesgo asegurado o en sus características o la desaparición del riesgo objeto de cobertura, son algunos de los motivos por los que se realizan suplementos a la póliza original.
Es obligatorio por parte de las compañías y mediadores de seguros, facilitar al tomador una copia con las nuevas condiciones de la póliza.
La confianza que existe en ocasiones, sobre todo en el caso de los mediadores de seguros, hace que estos nuevos documentos no se envíen o no se soliciten por parte de los interesados.
Sin embargo, para evitar futuras sorpresas, es importante saber en todo momento, qué tenemos asegurado y de qué forma.