Trabajo de autónomo y he causado daños a un tercero. Tengo un problema.

Según las estadísticas más recientes proporcionadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a fecha 30 de junio de 2017 había en nuestro país 1.996.995 autónomos declarados de alta en la Seguridad Social en diferentes regímenes por cuenta propia.

Aunque realmente la cifra de autónomos ha estado en torno a los 2 millones de personas declaradas en los últimos años, existe una tendencia cada vez menor al autoempleo como método para hacer frente al lastre del paro.

Así lo afirma un estudio presentado por Amway, que pone de manifiesto cómo por primera vez desde el comienzo de la crisis, la confianza en el autoempleo se ha resentido bajando en un 7% con respecto a los datos de 2015.

Pese a los incentivos que actualmente tiene este colectivo de trabajadores por parte del Gobierno, parece evidente que no son suficientes para compensar el tremendo esfuerzo que tienen que soportar estos trabajadores para poder salir adelante cada mes, sobre todo, si lo comparamos con los trabajadores de nuestros socios europeos.

Trabajo de autónomo y he causado daños a un tercero. Tengo un problema.

Si trabajo como autónomo y causo un daño a terceros, ¿quién cubre mi responsabilidad civil?

Si trabajamos como autónomos y causamos un daño a terceros en el desempeño de nuestro trabajo, los responsables somos nosotros y por tanto tendremos que asumir las consecuencias económicas que se deriven de los daños.

¿Qué podemos hacer para salvaguardar nuestro patrimonio?

La mejor idea es contratar una póliza de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, de este modo trasladaremos nuestra responsabilidad patrimonial a la compañía de seguros que será, en todo caso, la que responda por nosotros.

No obstante, debemos destacar que existen autónomos cuya responsabilidad civil está cubierta por una póliza externa y esto va a depender del ámbito de trabajo.

Por ejemplo, los mediadores de seguros vinculados a una única compañía tienen cubierta su responsabilidad civil por la propia compañía, por lo que, no se verán obligados a contratar ninguna póliza por su cuenta.

Al igual ocurre con los colaboradores externos de una correduría de seguros o los enfermeros colegiados, éstos últimos al estar colegiados cuentan con una póliza de seguros de responsabilidad civil a través del propio colegio de enfermería al que estén inscritos.

Sin embargo, otros profesionales autónomos no tienen tanta suerte, como es el caso del transporte de electrodomésticos, instaladores (mamparas, parqué, termo, gas, fontanería, electricistas…), camioneros, economistas, y un largo etcétera.

Para todos estos trabajadores que deben contratar una póliza de responsabilidad civil para no verse envueltos en problemas hay que tener en cuenta varios factores:

– Suma asegurada: será la cantidad máxima que la compañía indemnice en caso de siniestro cubierto por la póliza.

Habitualmente, las sumas aseguradas suelen oscilar entre los 150.000 € y los 300.000, pero va a depender mucho de tu profesión y del volumen de negocio.

– Franquicia: para evitar la frecuencia por siniestro de índole menor, las aseguradoras suelen establecer en este tipo de pólizas unas franquicias; que son un importe fijo por siniestro que debe asumir el tomador de la póliza, el trabajador autónomo.

Normalmente, las franquicias se establecen entre 200 y 500€ para profesiones comunes.

De esta forma todos los daños inferiores a esa cantidad, no tendrán cobertura por la compañía.

Las franquicias serán superiores dependiendo del ámbito profesional y el volumen de negocio.

– Facturación: uno de los datos principales que te van a pedir es la facturación del último año y si este es tu primer año, pues, tendrás que aportar una estimación de lo que creas que vas a ganar.

A partir de aquí, todos los años, la aseguradora te mandará un escrito para que declares la facturación real del último año.

Lógicamente, a mayor facturación, mayor prima de seguro, aunque si facturas menos, también pagarás menos en caso de no ser prima mínima.

¿Qué es eso de la prima mínima?

Es sencillo de entender, vamos a intentar explicarlo con  números: si facturas, pongamos de ejemplo, de 0 a 20.000€ al año, vas a pagar una cantidad establecida.

Si facturas 15.000 € vas a pagar esa misma cantidad, al igual que si facturas 12.000 ó 18.000.

Pero si facturas 21.000 ó 25.000 € entonces la prima de seguros subirá. Si un año facturas 25.000 € pagarás más, pero si facturas al siguiente 18.000 €, pagarás la prima mínima.

Es muy importante actualizar cada año el importe real de facturación, ya que si no lo haces y tienes un siniestro, te van a aplicar una regla de equidad.

LaGuiadelSeguro

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