He colisionado con otro vehículo por intentar ceder el paso a una ambulancia, ¿quién me cubre?

Primero, vamos a intentar explicar un poco cómo funciona la norma en los casos de aquellos vehículos que se encuentran en situación de emergencia. Reproduzcamos lo que dice sobre ello el Reglamento General de Circulación al ser bastante breve y conciso al respecto.

Artículo 67:

1.- “Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección.”

2.- “Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.”

3.- “La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.”

He colisionado con otro vehículo por intentar ceder el paso a una ambulancia, ¿quién me cubre?

Artículo 68:

1.- “Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.”

2.- “Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.”

3.- “Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.”

Artículo 69:

“Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.”

Ahora bien, una vez que sabemos lo que dice el reglamente en estos casos, ¿cómo debemos actuar cuando un vehículo de emergencia circula en nuestro sentido?

Ceder el paso a los vehículos de emergencia es fundamental para que éstos puedan llegar a su destino empleando el menor tiempo. En ocasiones, unos pocos minutos marcan la diferencia entre la vida o la muerte, lo posible y lo irremediable, lo factible o lo descontrolado.

El código de circulación permite utilizar el arcén encaso de ser necesario, pero no explica el modo de actuar cuando hay retenciones. El Real Automóvil Club de España (RACE) propone incorporar en España lo que se denomina “corredores de emergencia” algo que ya se aplica en otros países europeos como Alemania o Suiza.

¿Qué son estos corredores de emergencia?

Simplemente espacios físicos que podemos crear en retenciones y atascos para facilitar el paso de los vehículos de emergencia.

¿Cómo se deben hacer estos corredores?

En realidad, aunque no es en España una cuestión lo suficientemente adquirida, la razón nos induce a hacer lo más lógico en estos casos. Respetando siempre las normas de seguridad, procuraremos desplazar nuestro vehículo hacia la derecha o incluso pararnos, con el fin de facilitar el paso de estos vehículos en situación de emergencia.

Nuestra inexperiencia, la torpeza de no habernos visto nunca en una situación de este tipo o la confusión que nos produce un estado nervioso, hace que los vehículos de bomberos, ambulancias o policía tengan que sortear muchos obstáculos en la vía para poder abrirse paso entre los vehículos en las retenciones.

Como norma general, cuando circulamos por autopistas o autovías cuyos carriles están físicamente delimitados,  siempre que vayamos por el carril de la derecha, debemos desplazar nuestro vehículo hacia la derecha, mientras que se ocupamos en ese momento el carril de la izquierda, debemos desplazar nuestro vehículo hacia la izquierda ocupando los respectivos arcenes. De este modo, los servicios de emergencia podrán desplazarse más rápidamente por un corredor que se abrirá por el centro de la retención.

Si la vía tiene tres carriles, los vehículos que circulen por la izquierda, deberán desplazarse hacia la izquierda, y los vehículos que circulen por el carril central o el derecho, se desplazarán a la derecha.

En caso de que circulemos por una carretera convencional de un carril para cada sentido, debemos desplazar nuestro vehículo hacia la derecha, para que el vehículo de emergencia ocupe el corredor central de la vía

Corredor de Emergencia
No es recomendable que los servicios de emergencia circulen por el arcén de una vía, ya que pueden existir coches parados, estrechamientos por las características de la vía, accesos o incorporaciones ocupadas, etc.

¿Qué ocurre cuando colisionamos con otro vehículo cuando intentamos ceder el paso a un vehículo de emergencias?

Parece una situación frívola, incluso tonta, pero en realidad no lo es tanto. La gente por lo general se asuntan, se bloquean, no saben en ocasiones cómo actuar y ante el estrés que supone ese tipo de situaciones, a veces, ocurren golpes y accidentes.

Si hemos tenido un golpe con otro vehículo, tenemos que realizar el parte amistoso tal cual. Es decir, en la declaración amistosa de accidente indicaremos los datos de los vehículos implicados en el golpe y la maniobra que cada uno estaba haciendo en ese momento, junto con una breve descripción de los hechos.

¿Quién resultará culpable?

Va a depender de la situación que se dé evidentemente. Las aseguradoras van a aplicar las normas subsidiarias de los convenios establecidos entre ellas, que se basan fundamentalmente en el código de circulación. Así, por ejemplo, si un vehículo recibe un golpe por alcance del vehículo que le precede, lógicamente, resultará culpable el vehículo que origina la colisión.

El vehículo de emergencia no será responsable en ningún modo, a menos que colisionemos directamente contra él y su conductor haya incumplido, bajo su responsabilidad, las normas de circulación, provocando un peligro manifiesto  hacia los otros usuarios de la vía.

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