¿Ha llegado la hora de prohibir o limitar el acceso de los ciclistas alas carreteras y zonas sensibles?

Mucho se habla actualmente en España sobre el desarrollo de una normativa que sea de aplicación a los ciclistas en nuestro país.

De hecho, muchos países del entorno europeo tampoco tienen una normativa claramente definida, y aquellos otros países que contemplan ciertas normas son tan laxas que no podemos referirnos a ellas con propiedad jurídica.

¿Ha llegado la hora de prohibir o limitar el acceso de los ciclistas a las carreteras y zonas sensibles?

Lo cierto es que muchas de las ciudades europeas y del mundo, cuentan con una infraestructura específica que conecta casi cualquier punto de la ciudad.

O por lo menos, la gran mayoría de puntos sensibles que forman el eje principal del entramado urbanístico de interés.

Cuestión ésta que no podemos transponer a la mayoría de ciudades españolas.

Quizás porque el hábito de ir en bici aún no se ha planteado con fuerza en aquellas ciudades de España que no se blindan frente al tráfico, sino que soportan una gran afluencia de vehículos…

Quizás porque tenemos una cultura distinta respecto a otros países europeos, o quizás porque nuestra educación y sensibilización con el medioambiente no ha sido adquirida desde pequeños.

Ciclistas en las carreteras.

La realidad es que hemos estado conviviendo desde hace años y nunca ha tenido este asunto ninguna repercusión, y menos mediática, como sí parece que ahora tiene.

Pero claro, la gran proliferación en el uso de este medio de desplazamiento, unido a la normativa prácticamente inexistente, a la pobre infraestructura  destinada a la bicis de la mayor parte de pueblos y ciudades españoles…

Y, otros aspectos como, el aumento excesivo del parque de vehículos, el tráfico denso de vehículos y transportes de mercancías; confronta con la exención de contratar un seguro que garantice la responsabilidad civil.

La cada vez más frecuente presencia de ciclistas, ya no en la ciudad, si no en nuestras carreteras; hace que debamos pararnos a pensar y plantearnos ciertas cuestiones.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos dice en su artículo 22:

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

Catadióptricos en los pedales.

3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

¿Quién comete más irregularidades el ciclista o el conductor de un vehículo?

Hemos visto de todo, tanto en los medios de comunicación, como por la red o in situ con nuestros propios ojos.

Parece razonable pensar que el ciclista ha de ser más precavido, ya que se juega la vida, o una lesión importante, pero es habitual ver cómo los ciclistas incumplen incluso la normativa no escrita de la razón.

Es frecuente ver a ciclistas que no utilizan casco en la ciudad, tampoco suele ser muy común utilizar la vestimenta reflectante apropiada para ser vistos por los demás en condiciones de mala visibilidad.

Asimismo, podemos ver como los catadióptricos o el alumbrado apropiado tampoco suelen estar instalados en las bicis.

Suele ser más habitual de lo que quisiéramos ver a ciclistas saltarse los semáforos en rojo cuando no pasan coches, ir sorteando obstáculos circulando alternativa y bruscamente tanto por el carril bici, como por la carretera o e acerado compartido con los peatones.

Para muchos no existen calles de un sólo sentido, pues, no les importa circular en contrasentido incluso por intersecciones.

Y el peatón, además del resto de vehículos parece que debieran obligatoriamente cederles el paso en cualquier vía y bajo cualquier condición.

Y eso que el artículo Artículo 1902 del Código Civil dice:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

También se refiere a los menores o dependientes de los padres el artículo 1903 versando así:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”

“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”

Esto quiere decir que nuestro paseo en bici, no suele puede ocasionarnos más de un disgusto o lesiones propias, también nos puede acarrear consecuencias económicas.

La responsabilidad civil derivada de la vida privada no es una garantía que en general se contrate específicamente, a menos que tengas la suerte de haberla contratado a través del seguro de hogar.

Pero cuidado, si participas en competiciones deportivas con la bici, puede que no te cubran.

La realidad es que el ciclismo, como deporte, es muy arriesgado, ya que ponemos en juego nuestra propia vida y la de los demás, creándose en ocasiones situaciones de peligro en nuestras carreteras que se pueden evitar.

Cuando conducimos por carreteras estrechas, sin arcén, con curvas pronunciadas, con la calzada a veces en mal estado, se pueden dar situaciones inesperadas a quienes conducimos correctamente con nuestro vehículo o a quienes realizan su trabajo en el transporte de mercancías.

¿Quién no ha cogido una curva y se ha encontrado a muy poco de colisionar con un ciclista?

Quizás sería más apropiado sacar al ciclista de nuestras carreteras para que pudiera practicar este bonito deporte en circuitos cerrados o en velódromos para garantizar la seguridad de todos.

Y sería muy positivo hacer un llamamiento a las administraciones competentes para que los ciclistas que circulen por las ciudades lo hagan con las debidas garantías normalizando una serie de medidas en aras de una mayor seguridad.

Las sanciones también son un medio útil para contener la desidia que muestran algunos ciclistas por la seguridad propia y la de los demás.

LaGuiadelSeguro

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