Quiero asegurar mi caballo. ¿Qué seguro puedo hacer?

A pesar de los tiempos que corren, aún hay gente que tienen animales equinos en propiedad sin ningún tipo de seguros.

La ley obliga al propietario de un caballo a tenerlo debidamente identificado con DIE, el documento de identificación equina, donde consta el número de microchip. (legislación)

Tenemos que tener en cuenta que aquellos propietarios que no tienen sus animales con la documentación en regla, se exponen, no sólo a la sanción administrativa que en derecho pueda corresponderles, si no que, además son civilmente responsables de los daños que provoque el animal, lo que supone que el patrimonio personal de estas personas, sirva de garante ante reclamaciones posteriores que puedan efectuarse.

Además, actualmente, está totalmente prohibido el enterramiento particular, por lo que, estos dueños deberán asumir los costes de retirada de cadáveres si se produce la muerte del animal y éste es identificado de alguna manera…

Quiero asegurar mi caballo. ¿Qué seguro puedo hacer?

¿Qué podemos asegurar cuando contratamos un seguro para caballos?

Lo más frecuente es suscribir una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, es decir, vamos a cubrir los daños que nuestro animal pueda ocasionar a terceras personas.

Trasladar la responsabilidad patrimonial al asegurador es la mejor manera de salvaguardar nuestros propios intereses.

No podemos prever la reacción de nuestro animal ante cualquier imprevisto, sobre todo cuando acudimos a acontecimientos como romerías o fiestas locales, donde las aglomeraciones son significativamente importantes y el riesgo máximo.

El importe de la cobertura puede variar de unas compañías a otras en sus productos más básicos, aunque normalmente, las aseguradoras dan la opción de incrementar la cuantía a indemnizar.

Entre los 150.000 y 300.000 € son las cantidades que habitualmente se aseguran para esta partida que estamos comentando.

Además de la responsabilidad civil, también podemos hacer un seguro de vida para nuestro caballo.

Son asegurables todos aquellos animales destinados a uso recreativo, deporte y/o reproducción y cría, cuyas edades estén comprendidas entre los 6 meses y 20 años, incluidos los burros/as, ponys y mulos/as.

Si contratamos un seguro de vida, el animal deberá pasar la oportuna inspección veterinaria antes de ser aceptado por la compañía.

En los seguros de vida para caballos las compañías suelen indemnizar el 100 % de la suma asegurada en caso de muerte que, normalmente, suele corresponder al valor económico del caballo.

Hay cias como Mapfre que obligan a contratar la asistencia veterinaria para cubrir el 100 % de la suma asegurada en caso de muerte por cólico, que son aquellos trastornos y/o lesiones en el aparato digestivo, bien por acumulo de líquido o alimento, bien por espasmos de las paredes intestinales, bien por torsión intestinal, bien por perforación de las paredes del aparato digestivo, o por adherencias de cualquier órgano de la cavidad abdominal, independientemente de la causa que lo origine, cursen o no con dolor abdominal. En caso de no tenerla contratada, no se cubre el 100 % del valor del caballo.

Asimismo, también podemos contratar otras garantías como el robo del animal, en cuyo caso el porcentaje a indemnizar varía de unas compañías a otras.

No suele ser común que se cubra el 100 % de la suma asegurada. Y cabe destacar que el robo del animal implica fuerza sobre los recintos donde se guardan o violencia o amenaza sobre las personas que los custodian.

Los casos de peste equina africana tienen una consideración destacada cuando hablamos de seguros de vida. Generalmente por esta contingencia se cubre un porcentaje inferior a la suma asegurada.

El aborto y parto distócico (partos con dificultad) también podemos contratarlo en algunas compañías.

Mira bien el porcentaje de indemnización que, normalmente, suele ser el 100 % de la suma asegurada por muerte de la yegua y un porcentaje pequeño del valor de la yegua en caso de muerte en la primera o segunda mitad de gestación.

Por la muerte del potro, también suele cubrirse un porcentaje del valor de la yegua. Por reabsorción embrionaria (muerte del embrión a las pocas semanas) se cubre un determinado porcentaje y también por la pérdida de función reproductora en yeguas y sementales tenemos cobertura.

La retirada de cadáveres es otra de las garantías que podemos contratar. Antes se solía hacer por Agroseguro al estar la prima subvencionada, pero ya no es así y las compañías como Plus Ultra aseguran la retirada de los restos por 26 € más.

Mencionar que aquellos caballos destinados a circos, rejoneo, tiro, carne, etc deben asegurarse a través de un producto específico.

No se puede contratar el seguro de vida en animales con taras, defectos o enfermos.

Y ni que decir tiene, que no estén legalmente identificados. También nos pondrán problemas si queremos contratar un seguro de vida con asistencia veterinaria en caballos que hayan sido sometidos a una cirugía de cólico con anterioridad a la contratación.

Cuidado con lo que nos ofrecen en la garantía de asistencia veterinaria.

Presta atención si te cubre el tratamiento urgente por cólico y cirugía, la hospitalización por problemas respiratorios y los tratamientos por problemas ortopédicos como fracturas o fisuras óseas, y el transporte para la atención del animal en un centro especializado.