Seguros de salud, ¿qué ofertas nos interesan más?

Lo cierto es que en los seguros de salud, al igual que en los seguros de cualquier otro ramo, lo que más nos interesa es buscar el equilibrio entre precio y prestaciones, aunque en realidad acabamos decidiéndonos por el que nos resulta más barato, aunque no siempre sea la mejor opción.

Cuando hablamos de seguro de salud hemos de tener en cuenta los tres conceptos fundamentales:

– Preexistencia

– Copago

– Períodos de carencia.

En el mercado nos podemos encontrar innumerables ofertas, tanto de compañías especializadas únicamente en el ramo de salud, como productos de otras compañías generalistas que intentan hacerse un hueco en ese nicho de mercado.

Para poder escoger la mejor opción, entre otras cuestiones importantes como las prestaciones o el cuadro médico, miraremos:

1.- Si lo que vamos a contratar son pólizas individuales

2.- Si el seguro que nos ofrecen es un seguro colectivo.

Seguros de salud, ¿qué ofertas nos interesan más?

¿Por qué?

Entres otras consideraciones:

– La póliza individual se encuadra dentro de un producto modelo, en ocasiones, poco flexible, y al que se le aplican, por lo general, los famosos períodos de carencia, la preexistencia, y en muchas ocasiones, el copago.

Bien es cierto, que a veces, en compañías de nombre, te dan a elegir si quieres hacer un producto barato con copago o uno sin copago que generalmente suele ser mucho más caro.

En cuanto al precio, tengamos en cuenta que la contratación individual no supone para la compañía un beneficio importante porque quien contrata es una persona interesada que va a hacer uso del seguro muy habitualmente.

– La póliza de un colectivo. ¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que en una misma póliza se aseguran multitud de personas, un colectivo.

Las principales corredurías de seguros, las grandes empresas, los sindicatos y organizaciones de todo tipo, tienen suscrito este tipo de pólizas.

La idea es negociar con la compañía de seguros diversos aspectos: por supuesto el económico, ajustar al máximo el importe de la prima por la cantidad de personas que se van a asegurar.

Para el asegurador, no es igual una póliza individual que una póliza colectiva, donde la compañía va a asegurar un número importante de personas o a cientos de ellas.

Además, se negocia la supresión del copago, la supresión de los períodos de carencia, y en colectivos importantes, las aseguradoras pasan incluso por suprimir la preexistencia.

¿Y por qué les interesa más a las compañías las pólizas colectivas? ¿Los asegurados de estas pólizas quizás no van a hacer uso de sus servicios?

Bueno, aquí juega un papel determinante la estadística y las compañías lo saben.

Hay que pensar que muchos de estos colectivos son contratados por grandes empresas que incluyen este tipo de seguros de manera gratuita a sus empleados, o que suponen un valor añadido para los mismos, ya que el pago de esas pólizas de salud son incluidos a veces en las nóminas de los trabajadores a un coste muy bajo.

En un colectivo donde hay 100, 200, 500, 1000 pólizas no todas las pólizas van a tener frecuencia mensual.

Muchos de esos asegurados, recurrirán a su seguro periódicamente quizás, pero no todos por igual van a ser asiduos, de ahí que mensualmente las aseguradoras compensen en estos colectivos, los gastos en prestaciones con los ingresos por primas y ganen dinero además con ese negocio.

Es verdad, que algunos colectivos son una ruina, los que estamos todo el día en ello lo sabemos, pero estadísticamente no suele ser así.

¿Hay alguna otra cuestión importante que diferencie una póliza individual de una colectiva?

Sí…

¿Cuál?

La duración.

Mientras que cuando contratamos una póliza individual de salud el contrato de seguro se establece por un año, cuando nos incorporamos a un colectivo, el vencimiento de la póliza suele ser a 31.12 o a fecha concreta.

¿Qué quiere decir eso?

Por ejemplo, si contratamos un seguro de salud mediante póliza indivicual un 1 de marzo, tenemos que estar en la compañía como mínimo hasta el 1 de marzo del año siguiente.

Si nuestra experiencia con la compañía es buena y el precio que pagamos también lo es; todo resultará maravilloso.

Pero si nuestra experiencia con la compañía no es buena o encontramos una oferta mejor porque lo que creíamos un precio justo con el paso de los años y las circunstancias del mercado, se ha convertido en un abuso; no podremos rescindir el contrato hasta su vencimiento anual según la LCS (mira la duración que marca la ley y cómo tienes que hacer para anular tu póliza).

¿Qué ocurre con las pólizas colectivas que te puedes ir cuando quieras?

No, la verdad es que no podemos entrar el 1 de noviembre e irnos el 31 de diciembre después de haber tratando nuestras dolencias. Sin embargo, son más flexibles.

¿Por qué?

Porque podemos entrar por ejemplo en febrero e irnos el 31 de diciembre si no estamos satisfechos.

Ojo, siempre y cuando cumplamos con lo estipulado en la LCS, es decir, tenemos que avisar a la aseguradora de que queremos darnos de baja en el colectivo con dos meses de antelación y por escrito (a partir del 01.01.16 la ley cambia y el preaviso se reduce a un mes).

A tener en cuenta las condiciones en que se firma el colectivo, aunque no suele ser habitual, pudieran añadirse cláusulas restrictiva en este sentido, pues, las condiciones son negociadas de forma cerrada.

En el caso más extremo, la cia no puede obligar a ningún asegurado a estar más de un año, que es el tiempo que marca la LCS. Lo ideal, pagar un precio justo por un servicio que consideremos bueno y estar así satisfecho con nuestra aseguradora sin tener por qué irnos.

LaGuiadelSeguro

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