Lamentablemente, cada vez es más frecuente el deterioro de las carreteras en nuestro país.
Aunque si bien es cierto, no están mucho más cuidadas las carreteras de otros países vecinos como Portugal.
Según un estudio que recoge arpem.com, el 94 % de los problemas de las carreteras se debe al deterioro del pavimento, mientras que el 6 % restante corresponde a la falta de una adecuada iluminación, al mal estado de las señales viales y las barreras quitamiedos.
El estado del pavimento es fundamental para que podamos transitar por la vía con unas prestaciones de seguridad óptimas, pero son cada vez más frecuentes los accidentes de circulación motivados por deficiencias existentes.
Al fin y al cabo mantener las carreteras en buen estado, incluyendo los métodos de iluminación y el mantenimiento de otros elementos necesarios, como señales o quitamiedos, es responsabilidad del propietario de la vía.
¿Quién puede ser el propietario de la vía?
En la mayoría de los casos, el propietario es el Ministerio de Fomento, aunque también puede tratarse de una vía responsabilidad de las autonomías, o en el caso de carreteras de peajes, la propiedad puede corresponder a las concesionarias privadas.
¿Qué es lo primero que tenemos que hacer?
Lo primero que debemos hacer cuando tenemos un accidente por el mal estado de la carretera es llamar a atestados para que dejen constancia de lo sucedido.
Ya sea un accidente con otro vehículo, un golpe donde estén implicados además del nuestro más vehículos, o bien, cuando se trate de un siniestro con daños sólo en nuestro vehículo.
Es importante que tú, en la medida de lo posible, realices también fotos de los daños, de la localización del vehículo tras el accidente, de los defectos del calzado o de los elementos de la vía.
Si dispones de una cámara grabadora, algo muy utilizado ya hoy día en vehículos de primera y segunda categoría, aún tendrás más argumentos de prueba a tu favor.
¿Y luego qué?
Fundamental, obtener “in situ”, al menos, el número de atestado de la autoridad que intervenga.
Posteriormente, vamos a realizar un escrito a nuestra aseguradora donde indiquemos día, hora, lugar de ocurrencia (si es una carretera, el código postal al que pertenezca el término municipal de la vía), la matrícula y póliza de nuestro vehículo y, al menos, la matrícula de los otros vehículos implicados si los hubiera.
Claro está, siempre que no te hayan trasladado al hospital por sufrir lesiones.
En ese supuesto, tu compañía tendrá que recurrir al atestado policial o a imágenes del lugar que pueda obtener un perito enviado por la entidad.
Una vez reunido todo el material que tengamos comunicaremos el parte a nuestro mediador o directamente a la aseguradora a través de los medios de que disponga.
Si tenemos contratado el seguro a todo riesgo, sea o no con franquicia, la compañía nos invitará a reparar primero los daños para luego reclamar al propietario de la vía mediante la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños.
¿El todo riesgo es sin franquicia?
La compañía te reparará el vehículo sin que tengas que pagar nada y sin que tengas que esperar a que recobre el importe al responsable de la vía.
¿El todo riesgo es con franquicia?
La compañía te reparará el vehículo sin que tengas que esperar a que recobre el importe al responsable de la vía, pero deberás pagar la franquicia que tengas al taller y esperar a que la compañía recobre al responsable de la vía para que después puedan pagarte la franquicia.
Si tienes una garantía que se llama “adelanto de indemnizaciones” es posible que no tengas que pagar la franquicia. Dependerá de las condiciones de la garantía.
¿Sólo tienes un terceros ampliado o un terceros completo?
En este caso la compañía reclamará al responsable de la vía, pero tú no cobrarás hasta que lo haya hecho la compañía.
Una vez el responsable haya pagado a tu aseguradora, ésta te indemnizará por los daños.
En cualquiera de los anteriores supuestos puedes reclamar a través de abogado particular siempre que en la garantía de reclamación esté esa opción contemplada.
Para reclamar mediante un abogado particular, debe notificarlo a la compañía mediante designa escrita.
Los límites para reclamar a través de un abogado particular lo establece cada compañía, entre 500 y 3.000 € suele ser lo habitual por honorarios de abogado y procurador, pero ojo, siempre que haya sentencia firme a tu favor. Si pierdes, no te pagarán los gastos de abogado y procurador.
¿Tienes sólo las garantías de R.C. a terceros sin defensa ni reclamación? O enlazando con otro supuesto, ¿tú coche no tenía seguro en el momento del siniestro?
Si sólo tienes la responsabilidad civil de circulación, tendrás que reclamar tú mismo por tus propios medios o a través de un abogado particular que deberás pagar.
En caso de que no tengas seguro, si acude atestados probablemente recibirás una sanción administrativa.
Si además tu coche ha provocado daños a terceros (parcelas, fincas particulares, etc) te reclamarán directamente a ti como propietario del vehículo.
Y encima, deberás reclamar por tus propios medios o pagar a un abogado particular.