Cuando hacemos nuestro seguro y pagamos el recibo correspondiente, lo primero que se nos viene a la cabeza es cómo responderá la compañía en caso de tener un siniestro de relevancia.
Tengamos en cuenta que, a veces, el seguro lo contratamos nosotros mismos, y en ocasiones, a través de compañías que operan por teléfono y a través de internet.
La comodidad de las nuevas tecnologías nos permite contratar casi cualquier modalidad de seguro a través del ordenador o incluso el smartphone, la agilidad que los portales de comparativas tienen a la hora de darnos precio y lo fácil que resulta, nos motiva sin duda a hacer el seguro sin tener que desplazarnos físicamente a cualquier agencia o correduría, eludiendo cualquier tipo de compromiso.
Todo tiene su desventaja porque cuando necesitamos verdaderamente la ayuda de alguien ante una eventualidad, físicamente no tenemos oficinas a donde acudir para recibir un buen asesoramiento y gestión de incidencias o reclamaciones.
Hay muchas personas que preguntan por internet, en páginas y foros especializados, qué pasa con los siniestros que hay en curso si llegado el vencimiento de su póliza quieren cambiar de aseguradora.
¿Seguirán tramitando el siniestro? ¿Tendré algún problema?
La realidad es que siempre que queramos cambiar de seguro al vencimiento natural de la póliza, es decir, al año; podemos hacerlo avisando a la compañía de nuestra intención en tiempo y forma tal como indica la ley de contrato de seguro.
Esto es independiente a la obligación que tiene la aseguradora de seguir tramitando cuantos siniestros tengamos abiertos pendientes de gestión, e independiente de futuras indemnizaciones que tengamos derecho a percibir por daños, lesiones o secuelas.
Aunque ya no tengamos la póliza en vigor, la compañía que tramita el siniestro tiene la obligación de satisfacer cuanto proceda y asumir los costes de honorarios de abogado y procurar en los distintos supuestos que pueden darse.