Seguro de accidentes. ¿Qué son? ¿Para qué sirven? ¿Qué coberturas tienen?

Como su propio nombre indica son seguros que sirven para cubrir los accidentes corporales que sufra el asegurado a causa de los riesgos cubiertos por la póliza.

Tenemos la opción de contratar sólo la cobertura de accidente profesional; es decir, accidentes acaecidos durante el desempeño de nuestra actividad profesional, o bien podemos ampliar la cobertura contratando también aquellos accidentes que se deriven de la vida cotidiana.

¿Cómo definen las aseguradoras los accidentes cuando hablamos de estos seguros?

Generalmente en este tipo de seguros el accidente se entiende como la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

Partiendo de esta premisa podría considerarse cualquier accidente dentro de un riesgo único, dando cobertura al mismo por cualquier causa, pero mucho cuidado porque no es así.

Seguro de accidentes. ¿Qué son? ¿Para qué sirven? ¿Qué coberturas tienen?

La mayoría de aseguradoras distinguen entre:

– Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

– Accidente por Infarto de Miocardio: La oclusión de una o más ramas de las arterias coronarias (necrosis isquémica del miocardio), que causa la muerte irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.

– Accidente Cerebrovascular: El cese repentino, total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de una fuente extracraneal.

– Accidente de circulación:

1. Como peatón, en accidente causado por un vehículo terrestre.

2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

3. Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

Cuidado porque el infarto de miocardio, el accidente cerebrovascular y el accidente de circulación se puede contratar o no a tu elección. Esto hay que tenerlo claro.

¿Qué coberturas tienen?

Se pueden cubrir riesgos como:

– El fallecimiento: ( con una cantidad dineraria que previamente establecida)

Fallecimiento por:

a) Accidente por cualquier causa

b) Infarto de miocardio

c) Accidente cerebrovascular

d) Accidente de tráfico

– Invalidez: (reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social).

Hay que prestar atención si la invalidez tiene cobertura por los distintos tipos de accidentes que hemos comentado (accidentes cualquier causa, infarto, accidente cerebrovascular, accidente de tráfico) o si sólo aparece vinculada la garantía sólo a algunos de ellos.

¿Nos ofrecen las siguientes coberturas?

a) Invalidez Parcial

b) Invalidez Absoluta

c) Invalidez Permanente Total

d) Gran invalidez

– Asistencia sanitaria: atiende a las sumas aseguradas que nos ofrecen:

a) En centros concertados con el asegurador

b) En centros no concertados

– Hospitalización por accidente o enfermedad:

a) Hay un período máximo de hospitalización que se permite contratar

b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos hospitalizados.

– Incapacidad temporal por accidente

a) Hay un período máximo que se permite contratar

b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos incapacitados para desempeñar nuestra actividad laboral.

Otras coberturas que podemos contratar son por ejemplo:

– Cirugía estética a causa del accidente: según sumas aseguradas contratadas y límites establecidos por la aseguradora.

– Asistencia personal. Gastos de asistencia del asegurado fallecido y familiares.

– Asistencia en viaje. Transporte, repatriación y gastos diversos de heridos/enfermos/fallecidos.

– Ayuda para el pago de la cuota de autónomo

Quizás encuentres una modalidad de seguro con coberturas adicionales a las que te hemos presentado, pero es imposible recogerlas todas en este artículo.

¿Cuáles son las exclusiones?

Muchas, más riesgos excluidos que cubiertos, todos aquellos que tienen que ver con deportes extremos, actos dolosos o de mala fé del asegurado, accidentes sobrevenidos en estado de embriaguez o tras haber consumido drogas o estupefacientes.

Cada compañía determina sus exclusiones y abarcan un espectro tan amplio que son imposibles de señalar aquí de manera general.

Deberás leer a conciencia los riesgos cubiertos y las exclusiones del producto de seguro que pretendas contratar.

Ojo porque puede que cada garantía tenga sus propias exclusiones (fallecimiento, invalidez, hospitalización…)

Lee con especial atención las CONDICIONES GENERALES del producto. Sólo así sabrás qué estás contratando y si te interesa contratar una garantía u otra, ya que, por ejemplo, si tenemos la asistencia sanitaria y la hospitalización cubiertas por otro lado, no merece la pena incluirlas en nuestra póliza de accidentes.

A tener en cuenta el ámbito de aplicación de las coberturas de la póliza. Sobre todo si vives cerca de nuestras fronteras territoriales (PORTUGAL / FRANCIA).

Normalmente, tendemos a visitar con frecuencia estos países principalmente por cuestiones de ocio.

Estudia bien el producto si viajas con frecuencia a otros países de manera puntual, habitual o durante algunos períodos de tiempo.

Cuidado porque puede ser que cada garantía tenga un ámbito distinto; es decir, puede ser que el fallecimiento tenga cobertura en todo el mundo, pero la asistencia sanitaria o la hospitalización, no.

Al igual que ocurre en los seguros de salud hay personas que pueden no ser asegurables.

Personas mayores de edad avanzada, menores, incapacitados o aquellas personas aquejadas de enfermedades importantes.

Puedes encontrarte con plazos de carencia para algunas garantías, hospitalización por ejemplo.

Revisa atentamente esta cuestión porque no estarías cubierto desde el minuto uno.

Si eres autónomo y no tienes derecho a ninguna prestación por hospitalización o incapacidad temporal esta es una buena elección.

Si tienes las prestaciones y quieres un plus adicional, es una opción muy factible.

Asegurar nuestras responsabilidades como cabeza de familia, no tiene precio, aunque puedes estar tranquilo, son seguros bastante asequibles.

LaGuiadelSeguro

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