Cuando tenemos un siniestro de cierta consideración y nuestro vehículo ya tiene unos años, lo primero que se nos viene a la cabeza es si nuestra compañía de seguros va a dar siniestro total a nuestro vehículo o no. Pero claro, lo tememos quienes hemos tenido alguna experiencia anterior o quienes preguntan por el tema y reciben algún asesoramiento externo. Los que no, se encontrarán en ocasiones con un susto que nunca imaginó que podía pasar.
Vamos a intentar dar un poco de claridad a este asunto… Lo primero que debemos saber es que existe jurisprudencia al respecto, y en la mayoría de casos, a favor del asegurado.
¿Qué se entiende por siniestro total del vehículo?
Las aseguradoras declaran siniestro total de un vehículo cuando el valor de la reparación de los daños ocasionados al mismo, es superior al valor del vehículo en el momento del accidente (también llamado valor venal), teniendo en cuenta su antigüedad y los valores del mercado en ese momento.
Antes de proseguir, hay que considerar dos suposiciones:
1.- Cuando la responsabilidad del daño recae en un tercero
2.- Los daños del vehículo son causado por el propio asegurado (Seguro a todo riesgo)
En el primero de los supuestos, cuando la responsabilidad de los daños recae en un tercero:
¿Cuál es la tendencia que la jurisprudencia sigue en este tipo de casos?
Generalmente, los criterios seguidos se fundamentan en diversos conceptos que a continuación referimos:
– Valor de la reparación efectuada: la indemnización por parte de la aseguradora será por importe del valor de la reparación efectuada cuando ésta sea debidamente acreditada por el asegurado mediante factura y su correspondiente acreditación de pago. Lo que se conoce como el principio de reparación in natura que pretende resarcir el perjuicio realmente ocasionado.
– Valor de sustitución: la indemnización se corresponderá con el valor de un vehículo de segunda mano similar al vehículo dañado en antigüedad, siendo la misma marca y modelo, a lo que habrá que añadirse los gastos de matriculación, cambio de titularidad y adquisición.
– Valor venal más valor de afección: se utiliza en aquellos supuestos en los que el valor de reparación sea superior al valor venal del vehículo, pero cuando el asegurado no haya procedido a su reparación. Este valor se calculará considerando el valor venal del vehículo más un índice correctivo denominado precio de afección que pretende cubrir “las incomodidades, molestias y perjuicios económicos de todo tipo que para el perjudicado supone la pérdida de su vehículo y de la necesidad de adquirir otro, bien sea nuevo o bien de parecidas características, estimando, en definitiva, que el límite del valor venal del vehículo es insuficiente, puesto que el valor de mercado es normalmente superior al valor venal y por tanto, el desembolso para adquirir un nuevo vehículo de características similares al siniestrado es por regla general superior a aquél, además de tener que atenderse a los gastos adicionales inherentes a la adquisición de un nuevo vehículo, como los gastos de matriculación, entre otros”.
Con estas premisas, podemos decir que la tendencia jurisprudencial, en estos supuestos, vincula la indemnización al valor total de la reparación del automóvil cuando ésta haya sido efectivamente realizada y pagada (restitutio in integrum), siempre que no resulte evidentemente desproporcionada.
Contraviniendo lo referido en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro), la jurisprudencia coincide en que no existe enriquecimiento injusto alguno, debido a que el perjudicado únicamente percibirá el valor del coste que le ha supuesto la restitución del vehículo dañado a su estado anterior al siniestro sin que el daño le sea imputable de forma alguna, lo contrario acarrearía un empobrecimiento injusto de su patrimonio, ya que la causación del daño es determinada por la propia compañía.
¿Qué pasa cuando los daños son originados por el propio asegurado y la indemnización es inherente al seguro a todo riesgo?
Pues dependerá de varios factores:
El artículo 3 de la LCS refiere:
«Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.»
Esto quiere decir que el asegurado debe ser conocedor de dicha cláusula, y que además, ésta deberá estar especialmente destacada en el contrato de seguro habiendo sido firmado dicho contrato por el tomador del seguro.
Además, esta cláusula no deberá ser considerada abusiva.
El valor de la indemnización en este caso, dependerá de que la cláusula pueda considerarse por los tribunales delimitadora del riesgo o limitativa del riesgo según la formalización del contrato y rubrica del tomador.
Es decir, será limitativa del riesgo cuando la compañía la haya especificado clara, destacada y de manera especial en el contrato sin llegar a ser abusiva y habiendo sido firmada por el tomador.
Y por el contrario, será delimitadora del riesgo cuando no se cumplan esas condiciones.
Viene siendo práctica común que el asegurado decida aceptar la indemnización que le ofrece la cía antes de desembolsar un arreglo a veces costoso e iniciar un procedimiento judicial.