Seguros por días para vehículos. ¿Es posible?

Quién no ha tenido la necesidad alguna vez de asegurar sólo por un determinado período de tiempo una moto, un coche, un vehículo, una embarcación…

La Ley de Contrato de Seguro establece la duración del seguro en su artículo 22 refiriéndolo así “1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.

Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.”

Las compañías aseguradoras, en la mayoría de ramos del seguro, fijan la anualidad como el período único de aseguramiento que puede realizarse.

De este modo, independientemente de la gracia que las aseguradoras conceden a sus clientes en las fracciones de pago; el contrato de seguro se formaliza por un año completo.

Pero qué ocurre si tenemos la necesidad de asegurar un vehículo sólo por unos días, unos semanas o unos meses.

A veces, hacemos uso de nuestra embarcación únicamente durante nuestras vacaciones de verano, ¿por qué tenemos que pagar el seguro de todo un año?

Igual ocurre en ocasiones con nuestro seguro de moto, sólo la usamos durante algunos meses en verano, ¿no puedo ahorrarme el dinero del período de tiempo en que no la uso?

Seguros por días para vehículos. ¿Es posible?

La realidad es que se pueden dar multitud de circunstancias en situaciones muy diversas, de ahí que en el mercado del seguro hubiese la necesidad de sacar un producto que permitiese al cliente hacer, en un momento dado, un seguro por días.

Actualmente, existen algunas ofertas de seguros por días.

No es algo generalizado, pues, no está muy arraigada la idea entra las compañías generalistas y los grandes grupos porque, para el usuario de a pié, está muy bien que te aseguren por unos días, pero las compañías asumen un riesgo mayor al recibir una prima que no puede corresponderse o proporcionarse con las indemnizaciones que han de estar obligadas a pagar en caso de siniestro.

Los seguros por días son más caros que un aseguramiento anualizado.

Es razonable y algo evidente por lo que acabamos de comentar, pero:

¿compensa realmente?

Evidentemente al ciudadano de a pié nos va a llegar a compensar si sólo usamos nuestro vehículo durante un tiempo corto, por ejemplo, las embarcaciones de recreo, muy utilizadas sólo durante el mes de vacaciones que su propietario la puede disfrutar, siempre claro que el resto del año la tengamos en una nave.

La contratación es simple y sencilla y la podemos realizar online. Tan sólo tenemos que aportar los datos personales necesarios para la contratación y los datos identificativos del vehículo o barco que queremos asegurar.

En cuanto al pago, no ocurre igual que en el seguro anualizado; es decir, no nos pasan el recibo por la cuenta bancaria.

En este caso, tendremos que pagar con tarjeta, así las aseguradoras se evitan dar cobertura en períodos cuyos recibos pueden resultar impagados. En este tipo de seguros, primero se cobra y luego se da la cobertura.

Este producto es un claro ejemplo de cómo los aseguradores intentan aprovechar cualquier nicho de mercado para hacer su propio negocio.

Una solución viable en cualquier circunstancia que sin duda es muy interesante plantearse.

LaGuiadelSeguro

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